viernes, 8 de noviembre de 2013

Portación de armas en Argentina (Trámites)

Solicitud de portación de arma de fuego. 

Requisitos:
  • Nota de solicitud en la que deberá expresar fundadas razones de seguridad y defensa que se alegan para peticionar la portación, debiendo agregarle las correspondientes probanzas. La solicitud será evaluada considerando el criterio restrictivo que en todo tiempo gobernó el otorgamiento de esta franquicia excepcional.
  • Acreditar inexistencia de antecedentes penales: el solicitante deberá adjuntar Certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia dependiente de MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACIÓN donde conste la inexistencia de antecedentes penales de cualquier tipo.  La documentación para la acreditación de este requisito será considerada válida al momento de su presentación cuando su fecha de emisión no haya superado los sesenta (60) días corridos.
  • Acreditar estado de salud psicofísico apto: Mediante el "Anexo de Certificación psicológica/psiquiátrica y física para portación de armas" (puede descargar al pie de esta página el Anexo I de la Disp. RENAR 311/13)
    • Examen psicológico o psiquiátrico realizado por psicólogo o psiquiatra matriculado y habilitado. En el formulario deberá constar:
    1. Lugar y fecha de emisión
    2. Nombre, apellido, domicilio y teléfono del profesional
    3. Número de matrícula profesional y organismo que la expidió
    4. Certificación que el solicitante se encuentra psicológica o psiquiátricamente APTO para la portación de armas de fuego.
    5. Firma y sello del profesional.
    6. En el caso de que la certificación sea emitida por psicólogo de la provincia de Buenos Aires, la misma deberá ser intervenida por el colegio de sicólogos de la provincia.
    • Examen físico realizado por profesional médico matriculado y habilitado. En el formulario deberá constar:
    1. Lugar y fecha de emisión.
    2. Nombre, apellido, domicilio y teléfono del profesional
    3. Número de matrícula profesional y organismo que la expidió
    4. Certificación que el solicitante se encuentra físicamente APTO para la portación de armas de fuego
    5. Firma y sello del profesional.
    La documentación para la acreditación de este requisito será considerada válida al momento de su presentación cuando su fecha de emisión no haya superado los sesenta (60) días corridos.

    • Acreditación de medios de vida lícitos, mediante comprobante del último pago de CUIT en el caso de autónomos o monotributistas, o último recibo de haberes, o certificación otorgada por el empleador con firma certificada por banco, o último recibo de jubilación, o certificación de ingresos debidamente certificada por el Consejo Profesional de ciencias Económicas.
    • Acreditar la aprobación del examen de Idoneidad en el manejo de armas de fuego para portación presentando el formulario de libre reproducción "Anexo de Certificación  de Aptitud en el Manejo de Armas para Portadores", valorizado por formularios Ley correspondientes (puede descargar en esta página el Anexo II de la Disp. 311/13) El mismo deberá ser extendido por instructor de tiro habilitado y con intervención de la entidad donde se realizó la práctica. En “observaciones” debe constar que el usuario se encuentra apto para la portacion de armas de fuego.  
    • Formulario Ley 23.979  correspondiente a la solicitud de evacuación de consulta que requiere Dictamen Jurídico Registral para la autorización de portación de armas.
    • Contra entrega: Una vez notificado el dictamen de la Comisión Técnica,  a los fines del otorgamiento de la credencial habilitante deberán integrarse los Formularios Ley 23.979 correspondientes según se trate de portación simple o  portación múltiple.



    Nota: Los requisitos serán exigibles para todo otorgamiento de portaciones, incluídas sus renovaciones, las que serán evaluadas en cada oportunidad dentro de los mismos parámetros. El haberse otorgado anteriormente portación, no implica en modo alguno su automática renovación, ya que tan solo será uno de los elementos a evaluar en el contexto general de la solicitud.

    Tipos y requisitos para licencias de armas.

    El sistema jurídico español establece 9 tipos de licencias de armas:



    Licencia A:
    Es una licencia para profesionales. Sólo pueden obtenerla miembros de las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y el Servicio de Vigilancia Aduanera.
    Esta licencia permite a las fuerzas del orden poder utilizar las siguientes armas:
    -Armas cortas (pistolas y revólveres)
    -Rifles (armas largas rayadas)
    -Escopetas (armas largas lisas)

    Por otro lado, la licencia A es la más completa de las 9 que recoge el reglamento español. En este sentido, sus titulares también están autorizados a utilizar las siguientes armas:
    -Armas para tiro deportivo y armas de aire comprimido en las que la energía cinética del proyectil supere los 24,2 julios
    -Armas antiguas e históricas (armas de avancarga)
    -Ballestas
    -Armas para lanzar cabos y el lanzador de ayudas
    -Armas que emplean el sistema “Flobert”



    Licencia B:
    Es la licencia básica para el uso de armas cortas por parte de particulares. Su principal razón de ser es la autodefensa. La concede el Director General de la Guardia Civil a personas que consideran que su vida o la de su familia puede verse amenazada (abogados, políticos, etc). Tiene una vigencia de 3 años, aunque se reduce a 2 para los mayores de 60 años y a 1 año para los mayores de 70.
    Es necesaria para:
    -Poseer una única arma corta (pistola o revólver)


    Licencia C:
    Licencia para profesionales de seguridad y vigilancia. Es necesaria para poder utilizar las siguientes armas:
    -Armas cortas (pistolas y revólveres)
    -Armas largas utilizadas para servicios de vigilancia y guarda
    -Escopetas y armas con cañón liso
    Estas armas van a nombre de la empresa de seguridad que contrata a los vigilantes.


    Licencia D:
    Es la licencia básica para poder usar un arma larga rayada para caza mayor. La concede el Director General de la Guardia Civil. Tiene una vigencia de 5 años, aunque se reduce a 2 para los mayores de 60 años y a 1 año para los mayores de 70.
    Necesaria para:
    -Llevar o utilizar hasta 5 armas largas con cañón rayado destinadas a la caza mayor. Esto implica que se pueden poseer un número indeterminado de rifles, pero sólo se pueden llevar a la montaña como máximo 5.


    Licencia E:
    Licencia necesaria para poder disponer de un arma para caza menor. La conceden los delegados o subdelegados del Gobierno en cada provincia. Vigencia de 5 años, aunque se reduce a 2 para los mayores de 60 años y a 1 año para los mayores de 70.
    Necesaria para poder contar con las siguientes armas:
    -Hasta 6 armas largas con cañón rayado empleadas en el tiro deportivo. Deben poseer un calibre 5,6mm (.22) y su munición debe ser de fuego anular.
    -Hasta 6 escopetas y armas con cañón liso destinadas a la caza.
    -Hasta 12 armas de aire comprimido en las que la energía cinética de su proyectil en boca supere los 24,2 julios.
    -Ballestas (12 máximo).
    -Armas para lanzar cabos y el lanzador de ayudas (12 máximo).
    El número total de armas por licencia nunca debe superar las 12 unidades.


    Licencia F:
    Licencia obligatoria para los tiradores deportivos asociados a una Federación de tiro. Concedida por el Director General de la Guardia Civil, posee una vigencia de 3 años. El tirador que obtenga esta licencia podrá disponer de un máximo de 10 armas denominadas “de concurso”. Así, en función de su categoría pueden distinguirse:
    -Tirador de 3ª: sólo podrá obtener un arma
    -Tirador de 2ª: podrá contar con un máximo de 6 armas
    -Tirador de 1ª: dispondrá de hasta 10 armas para competir


    Licencia AE (Autorización Especial):
    Destinada a particulares que quieran disponer de una de las siguientes armas:
    -Armas antiguas e históricas conservadas en museos (armas de avancarga)
    -Armas que emplean el sistema “Flobert”
    Concedida por el delegado o subdelegado del Gobierno, posee una vigencia de 5 años.


    Licencia AEM (Autorización Especial para Menores):
    Esta es una licencia especial que autoriza el uso de armas a jóvenes de edades comprendidas entre los 14 y 18 años. Los titulares de esta licencia sólo podrán utilizar las armas para caza o competiciones deportivas especiales. Además, siempre deberán estar acompañados por una persona mayor de edad con licencia D, E, o F.
    Esta licencia especial autoriza el uso de las siguientes armas:
    -Armas largas con cañón rayado destinadas a la caza mayor.
    -Armas largas con cañón rayado empleadas en el tiro deportivo. Deben poseer un calibre 5,6mm (.22) y su munición debe ser de fuego anular.
    -Escopetas y armas con cañón liso destinadas a la caza.
    -Armas de aire comprimido. La energía cinética de su proyectil en boca debe superar los 24,2 julios.
    El titular de esta licencia sólo podrá poseer una única autorización para un arma de cada clase.


    Licencia L:
    En realidad se trata de un libro-registro para particulares que sean coleccionistas de armas. La concede el Director General de la Guardia Civil y su vigencia es indefinida. El titular de esta licencia puede poseer las siguientes armas:
    -Armas antiguas e históricas conservadas en museos (armas de avancarga).
    -Armas que emplean el sistema “Flobert”
    Estas armas no pueden utilizarse para disparar y el número de armas por titular es ilimitado.
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    Para que una persona pueda disponer de la mayoría de armas (categorías 1ª, 2ª, 3ª, 6ª y 7ª), cada arma deberá ir acompañada de la correspondiente Guía de Pertenencia. Este documento, concedido al propietario por la Intervención de armas, deberá acompañar siempre al arma en cuestión (rifle, escopeta, pistola, revólver, etc). Sólo están exentos de presentar este documento los propietarios de armas de aire comprimido y armas blancas (categorías 4ª y 5ª).


    Importante     
    En ningún caso, el usuario debe tomarse estos textos como oficiales, ya que se trata de un resumen del Reglamento de Armas del ordenamiento jurídico español. Para resolver todas sus dudas legales, armas.es recomienda a sus usuarios ponerse en contacto con su correspondiente Intervención de Armas de la Guardia Civil o bien consultar a la autoridad competente en materia de armas de su país.   

    jueves, 7 de noviembre de 2013

    AJUSTE DE CUENTAS A BONAFITTI: Cuatro detenidos y 8 armas de fuego secuestradas

    Esta mañana se realizaron más de diez allanamientos en la zona norte de Rosario. Entre el armamento secuestrado hay cinco escopetas, tres pistolas automáticas 9 milímetros y un cargador de ametralladora FMK3. Todo ese material será sometido a pericias.
    Cuatro personas detenidas y el secuestro de ocho armas de fuego fue el saldo de una serie de allanamientos realizados distintos puntos de la zona norte de Rosario en busca de los autores del atentado a balazos contra el gobernador Antonio Bonfatti, ocurrido el viernes a la noche.
    Los operativos fueron ordenados por la jueza de Instrucción María Luisa Pérez y se iniciaron alrededor de las 7 en forma simultánea en al menos diez domicilios en la sector comprendido entre las seccionales 10ª y 30ª.
    Participaron unos 150 policías de las agrupaciones Unidades Especiales, con todas sus secciones; Orden Público, Cuerpos y Tropa de Operaciones de Especiales. Si bien no trascendieron en detalles los lugares que fueron allanados, se informó que fueron incautadas cinco escopetas, tres pistolas calibre 9 milímetros y un cargador completo de ametralladora FMK 3.
    Las cuatro personas detenidas son las que tenían en su poder esas armas, y que estaban ocultas en cada una de las viviendas.
    Guillermo Morgans, jefe de Unidades Especiales, dijo a La Capital que “estas son las primeras actuaciones. Obtuvimos datos de personas que podrían estar de este tipo de accionar y por eso solicitamos las órdenes de allanamiento a la jueza. Ahora, se harán las pericias para comparar las balas disparadas con esas armas con las vainas halladas en la casa del gobernador”.